Riesgos del trabajo 

J.G.H.C.

Cada país tiene su forma particular de lidiar con los accidentes , las lesiones y las muertes derivados de los distintos riesgos que nos enfrentamos a diario .

Principio por aclarar que en Costa Rica existen muchos tipos de seguros , sin embargo básicamente, se pueden clasificar inicialmente en seguros voluntarios y seguros obligatorios , para este caso en particular , hablaremos que en nuestro país , existen en principio tres seguros que son de carácter obligatorio y que por lo tanto está sujetos a una regulación de ley , dentro de los cuales podemos mencionar , la protección que brinda la CCSS , con sus diferentes tipos de aseguramiento , el seguro Obligatorio Automotor  ( marchamo )y el régimen de Riesgos del Trabajo.

Para este artículo en particular ahondaremos el los seguros de riesgos del trabajo , principiando por aclarar que por ser obligatorio la forma en que se rige esta regulado por ley y su uso y suscripción debe  alinearse a la norma técnica que lo regula .

También agregar que dicho régimen a diferencia de otros tipos de seguros es de carácter solidario , lo que modifica aún más la forma es que es suscrito y administrado.El tipo solidario , consiste en una forma donde todos los involucrados aportan en función del ingreso que reciben , siendo un porcentaje del salario que devengan y según la actividad que realizan, por lo que los que más salario ganan y los que mayor riesgo significan son los que más aportan .

Más sin embargo aun que en caso de una posible incapacidad , ya sea de tipo temporal , permanente o hasta la muerte  , la indemnización se calcula en base a un promedio del salario reportado, siendo el monto de dicha indemnización , proporcional al monto de este , la solidaridad se cumple en el uso de la parte médica , donde al paciente se le da de alta , solamente hasta que al criterio de un médico , este ha recibido toda la atención necesaria y no esta sujeto a un monto específico de cobertura , el cual en caso de que se agotase , como sucede con otros seguros , no cubriría más , dejando en desampara al asegurado y a su familia o dependientes . Va a cubrir desde puntos de sutura hasta operaciones reconstructivas , sin importar el costo de las mismas , siempre y cuando la razón de dicha atención sea producto de un accidente o enfermedad derivada de acciones del trabajo.

En base a lo mencionado anteriormente , todo trabajador en este país , según el código de trabajo y la ley que lo sustenta, debe estar cubierto por el seguro de riesgos del trabajo que en la actualidad es administrado por la aseguradora estatal INS,

Lo conveniente es buscar la asesoría adecuada, por que aun que el régimen es solo uno , las formas en que cada individuo debe asegurarse , van a depender del tipo de relación laboral que mantenga con patronos o clientes, y los requisitos son distintos , por ejemplo si se fuese patrón y se quiere incluir empleados o si se es profesional,  y se trabaja por servicios , o aun si se hace por medio de un contrato de trabajo.    

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